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martes, 3 de septiembre de 2013

Niñita...¡que olvidada te tengo!

¿Como estarás?
¿Donde?
¿Te cuida el?...
Voy a buscar informacion en google y vuelvo...
Horror!
Dios mio...¿esto no es abuso infantil aqui y en la China?



Sobre todo porque el sabe que ella no es su hija.
Mi chiquita:¿como te libero de esto?
Tal vez los niños de Siria te ayuden...
Mirad lo que nos esta pasando...¡MIRAD!
Los niños/as de Siria abusados por el Poder de las Armas.
Paz para Nosotros/as y para Danielita tambien. ¡basta verle su carita estresada...!


"No hay libros malditos, sino malditos contra los libros de la liberación y las cadenas que nos han impuesto"
"Los números, liberan, las palabras sanan, los pensamientos conectan, los sentimientos exploran el universo, la acción genera vida"
"La Orden del Temple y sus Caballeros, se han convertido en la escuela del Alma, el Cuartel de los sueños, las Tropas del Santo".
"El pasado no condena, solo si sabemos mirar atrás, muy atrás, podremos ver la linea de la vida, y entender el camino y el rumbo recorrido. Cuando pierdas el presente, vuelve a entender tu pasado, para reencontrar el sendero"
"Que las lineas de vida del planeta, como las de tus manos, te marquen el camino y el destino de tu tiempo"


IN Dominus Inspiravit, Filio Promissionis
"de los Templarios Iniciados 


Convención sobre los Derechos del NiñoConvención sobre los Derechos del Niño
Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989 Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49
Es mi hija...¿se acuerdan de mi?

Artículo 33
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias.

Artículo 34

Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:
a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;
b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;
c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.

Artículo 35

Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma.

Artículo 36

Los Estados Partes protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar.